Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
Por otra parte señaló que, se demostró que el actor en ningún momento trabajó de manera continua en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) y que, por el simple hecho de haber enunciado en su demanda que ingresó a trabajar con contratos sucesivos, la a quo en Sentencia les dio plena validez, supuestamente de acuerdo a la prueba de cargo de fs. 362, que no fue valorada correctamente, la cual se demostró que solo tenía validez por 17 y 24 días de septiembre de 1999, y que el demandante, no demostró que los demás días de dicho mes, haya existido relación laboral, arguyendo que el auto de vista recurrido, realizó interpretación errónea del recurso de apelación al señalar en su segundo considerando: “Que en ningún momento la parte demandante demostró que trabajó en forma continua….”, acotando que no valoró ni tomó en cuenta el contenido del A.S. de 15 de marzo.
Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando revoque el mismo y la sentencia de primera instancia
Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando revoque el mismo y la sentencia de primera instancia
- Auto Supremo Nº 319/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.343/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por parte de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que,
- Referente a que el actor no hubiera trabajado de forma continua en la institución edilicia
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
