Sin costas en aplicación del art
Consiguientemente al no encontrar este tribunal fundamento alguno que acredite ilegalidad o deficiente interpretación en el auto de vista recurrido, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 419.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 419.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Auto Supremo Nº 319/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.343/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por parte de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que,
- Referente a que el actor no hubiera trabajado de forma continua en la institución edilicia
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
