CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 419, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representada por Weymar Fernández Orellana, contra el Auto de Vista Nº 079/2014 S.S.A.II de 29 abril (fs. 415 a 416), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Eddy Emilio Cachi Quisbert, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 421, el auto de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 220/2012 de 29 de noviembre de 2012 (fs. 376 a 391), declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.42.196.74.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%, más la actualización de los derechos sociales que le corresponden, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 28699
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 419, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representada por Weymar Fernández Orellana, contra el Auto de Vista Nº 079/2014 S.S.A.II de 29 abril (fs. 415 a 416), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Eddy Emilio Cachi Quisbert, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 421, el auto de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 220/2012 de 29 de noviembre de 2012 (fs. 376 a 391), declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.42.196.74.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%, más la actualización de los derechos sociales que le corresponden, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 28699
- Auto Supremo Nº 319/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.343/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por parte de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que,
- Referente a que el actor no hubiera trabajado de forma continua en la institución edilicia
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
