Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 del CTB
- Demandante: Ferrari Ghezzi Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto
- Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el
- Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no
- La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art
- No se presentó contestación
- En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
- Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
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- “Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente
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- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado
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- De todo lo transcrito precedentemente, es claro, que el cumplimiento fatal de los plazos en
- Así, sale también de antecedentes que el contribuyente realizó la entrega de la documentación que
- A partir de ello, el planteamiento de la entidad hoy recurrente se circunscribió a la
- En tal sentido es el Auto de Vista impugnado, luego de realizar una acertado bagaje
- Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
- Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en vistas a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
