Auto Supremo AS/0420/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es

En la consideración de la Sala, tanto aquella conclusión como los argumentos que la sustentaron, poseen una adecuada interpretación y aplicación de la norma, puesto que no es posible desconocer las decisiones que en el marco de competencias y dentro de la facultad deliberativa y legislativa que el modelo de Estado asumido por la Constitución prescribe, ejerza una entidad territorial autónoma, como pasó en el caso de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, en la decisión de declarar feriado departamental una fecha cívica, decisión que conforme el catálogo de jerarquías del art. 410 de la CPE posee rango de Ley nacional, y por consecuencia hizo, en este caso día inhábil al 6 de octubre de 2010 en el departamento de Oruro.
Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es un día feriado, como se detalló precedentemente, no sólo hace que la autoridad jurisdiccional y administrativa, eventualmente suspendan la prestación de sus labores, sino, y más importante aún es que esa situación afecta de manera cierta al administrado quien se halla ante una imposibilidad material del cumplimiento de un plazo que le haya sido impuesto; situación que apunta a la afirmación de que tanto el contribuyente Ferrari Ghezzi Ltda. cumplió con el plazo del Requerimiento Nº 0104305, como los de instancia dar una correcta interpretación al art. 4 del CTB, reconociendo como inhábil en el Departamento de Oruro al 6 de octubre de 2010, por efecto de la declaratoria de feriado por la Ley Departamental Nº 02; por tanto no pudiendo ser susceptible -para el caso en particular- como un acto negligente que decante en una imposición de infracción por incumplimiento, tal cual sucedió en el caso que motiva autos