Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
En la consideración de la Sala, tanto aquella conclusión como los argumentos que la sustentaron, poseen una adecuada interpretación y aplicación de la norma, puesto que no es posible desconocer las decisiones que en el marco de competencias y dentro de la facultad deliberativa y legislativa que el modelo de Estado asumido por la Constitución prescribe, ejerza una entidad territorial autónoma, como pasó en el caso de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, en la decisión de declarar feriado departamental una fecha cívica, decisión que conforme el catálogo de jerarquías del art. 410 de la CPE posee rango de Ley nacional, y por consecuencia hizo, en este caso día inhábil al 6 de octubre de 2010 en el departamento de Oruro.
Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es un día feriado, como se detalló precedentemente, no sólo hace que la autoridad jurisdiccional y administrativa, eventualmente suspendan la prestación de sus labores, sino, y más importante aún es que esa situación afecta de manera cierta al administrado quien se halla ante una imposibilidad material del cumplimiento de un plazo que le haya sido impuesto; situación que apunta a la afirmación de que tanto el contribuyente Ferrari Ghezzi Ltda. cumplió con el plazo del Requerimiento Nº 0104305, como los de instancia dar una correcta interpretación al art. 4 del CTB, reconociendo como inhábil en el Departamento de Oruro al 6 de octubre de 2010, por efecto de la declaratoria de feriado por la Ley Departamental Nº 02; por tanto no pudiendo ser susceptible -para el caso en particular- como un acto negligente que decante en una imposición de infracción por incumplimiento, tal cual sucedió en el caso que motiva autos
Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es un día feriado, como se detalló precedentemente, no sólo hace que la autoridad jurisdiccional y administrativa, eventualmente suspendan la prestación de sus labores, sino, y más importante aún es que esa situación afecta de manera cierta al administrado quien se halla ante una imposibilidad material del cumplimiento de un plazo que le haya sido impuesto; situación que apunta a la afirmación de que tanto el contribuyente Ferrari Ghezzi Ltda. cumplió con el plazo del Requerimiento Nº 0104305, como los de instancia dar una correcta interpretación al art. 4 del CTB, reconociendo como inhábil en el Departamento de Oruro al 6 de octubre de 2010, por efecto de la declaratoria de feriado por la Ley Departamental Nº 02; por tanto no pudiendo ser susceptible -para el caso en particular- como un acto negligente que decante en una imposición de infracción por incumplimiento, tal cual sucedió en el caso que motiva autos
- Demandante: Ferrari Ghezzi Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto
- Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el
- Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no
- La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art
- No se presentó contestación
- En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
- Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
- II
- “Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente
- 2
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado
- 4
- De todo lo transcrito precedentemente, es claro, que el cumplimiento fatal de los plazos en
- Así, sale también de antecedentes que el contribuyente realizó la entrega de la documentación que
- A partir de ello, el planteamiento de la entidad hoy recurrente se circunscribió a la
- En tal sentido es el Auto de Vista impugnado, luego de realizar una acertado bagaje
- Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
- Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en vistas a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
