- Demandante: Ferrari Ghezzi Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto
- Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el
- Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no
- La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art
- No se presentó contestación
- En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
- Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
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- “Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente
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- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado
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- De todo lo transcrito precedentemente, es claro, que el cumplimiento fatal de los plazos en
- Así, sale también de antecedentes que el contribuyente realizó la entrega de la documentación que
- A partir de ello, el planteamiento de la entidad hoy recurrente se circunscribió a la
- En tal sentido es el Auto de Vista impugnado, luego de realizar una acertado bagaje
- Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
- Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en vistas a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
