En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que el Servicio de Impuestos Nacionales al ser una institución de carácter nacional, mal pudo acatar una determinación de feriado departamental emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro para el día 6 de octubre de 2010, habiendo desempeñado labores normalmente, por lo que el contribuyente Ferrari Ghezzi Ltda. no puede alegar que la declaratoria de ese feriado pueda suspender el cómputo de plazo al cumplimiento del Requerimiento Nº 00104305 para la presentación de documentación. Con todo ello, la parte recurrente señala que el Auto de Vista que impugna transgredió el art. 4 del CTB
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que el Servicio de Impuestos Nacionales al ser una institución de carácter nacional, mal pudo acatar una determinación de feriado departamental emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro para el día 6 de octubre de 2010, habiendo desempeñado labores normalmente, por lo que el contribuyente Ferrari Ghezzi Ltda. no puede alegar que la declaratoria de ese feriado pueda suspender el cómputo de plazo al cumplimiento del Requerimiento Nº 00104305 para la presentación de documentación. Con todo ello, la parte recurrente señala que el Auto de Vista que impugna transgredió el art. 4 del CTB
- Demandante: Ferrari Ghezzi Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto
- Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el
- Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no
- La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art
- No se presentó contestación
- En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
- Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
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- “Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente
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- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado
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- De todo lo transcrito precedentemente, es claro, que el cumplimiento fatal de los plazos en
- Así, sale también de antecedentes que el contribuyente realizó la entrega de la documentación que
- A partir de ello, el planteamiento de la entidad hoy recurrente se circunscribió a la
- En tal sentido es el Auto de Vista impugnado, luego de realizar una acertado bagaje
- Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
- Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en vistas a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
