Auto Supremo AS/0420/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2014

Fecha: 05-Nov-2014

En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que

CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que el Servicio de Impuestos Nacionales al ser una institución de carácter nacional, mal pudo acatar una determinación de feriado departamental emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro para el día 6 de octubre de 2010, habiendo desempeñado labores normalmente, por lo que el contribuyente Ferrari Ghezzi Ltda. no puede alegar que la declaratoria de ese feriado pueda suspender el cómputo de plazo al cumplimiento del Requerimiento Nº 00104305 para la presentación de documentación. Con todo ello, la parte recurrente señala que el Auto de Vista que impugna transgredió el art. 4 del CTB