VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 116 a 118 vta.) interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia, quien manifiesta ejercer el cargo de Gerente Distrital a.i., contra el Auto de Vista AV-SSA-253/2013 de 19 de noviembre (fs.110 a 113 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Ferrari Ghezzi Ltda., representado por María Ninoska Vega Calizaya contra la entidad hoy recurrente Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales en la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00096-11 de 4 de abril; el Auto Nº 94/2014 de 9 de septiembre (fs. 123) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 008/2013 de 9 de mayo (fs. 77 a 82), por la que declaró probada la demanda; determinando además el revocar y dejar sin efecto la resolución Sancionatoria Nº 18-00096-11 de 4 de abril, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-00161-11 de 17 de enero de 2010
Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 116 a 118 vta.) interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia, quien manifiesta ejercer el cargo de Gerente Distrital a.i., contra el Auto de Vista AV-SSA-253/2013 de 19 de noviembre (fs.110 a 113 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Ferrari Ghezzi Ltda., representado por María Ninoska Vega Calizaya contra la entidad hoy recurrente Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales en la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00096-11 de 4 de abril; el Auto Nº 94/2014 de 9 de septiembre (fs. 123) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 008/2013 de 9 de mayo (fs. 77 a 82), por la que declaró probada la demanda; determinando además el revocar y dejar sin efecto la resolución Sancionatoria Nº 18-00096-11 de 4 de abril, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-00161-11 de 17 de enero de 2010
- Demandante: Ferrari Ghezzi Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto
- Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el
- Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no
- La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art
- No se presentó contestación
- En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
- Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
- II
- “Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente
- 2
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado
- 4
- De todo lo transcrito precedentemente, es claro, que el cumplimiento fatal de los plazos en
- Así, sale también de antecedentes que el contribuyente realizó la entrega de la documentación que
- A partir de ello, el planteamiento de la entidad hoy recurrente se circunscribió a la
- En tal sentido es el Auto de Vista impugnado, luego de realizar una acertado bagaje
- Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
- Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en vistas a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
