Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
II.1.1 Si la premisa de un Estado diseñado en torno a una centralización administrativa, es la concentración de toda la actividad administrativa importante en el órgano administrativo central; en sentido contrario, el concepto de un Estado descentralizado o bien uno de régimen autonómico, sugiere que esa concentración sea distribuida entre las entidades que conformen el Estado, todo, claro, conforme a Ley. Ahora bien, partiendo de lo anterior y entendiendo que Bolivia se constituye en un Estado Social de Derecho, descentralizado y con autonomías, art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), y, conviniendo que la autonomía implica tanto la elección directa de autoridades dentro de las entidades territoriales autónomas, como la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades deliberativa, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos de esos gobiernos autónomos en el ámbito de su jurisdicción (arts. 272 y 277 de la CPE); se hace patente el hecho de que las decisiones a ser tomadas por esos entes adquieran carácter vinculante y de obligatoriedad dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la que reconoce y concede a las entidades territoriales autónomas competencias legislativas semejantes a las del Órgano Legislativo, a la par de reconocer a esa facultad legislativa -desde una perspectiva cierta y positiva- una jerarquía normativa de relevancia dentro del ordenamiento jurídico nacional; en tal criterio, es el art. 410.II de la CPE, que dispone que la aplicación de las normas jurídicas se regirá, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales, bajo el siguiente orden jerárquico: 1) Constitución Política del Estado; 2) Los tratados internacionales; 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la que reconoce y concede a las entidades territoriales autónomas competencias legislativas semejantes a las del Órgano Legislativo, a la par de reconocer a esa facultad legislativa -desde una perspectiva cierta y positiva- una jerarquía normativa de relevancia dentro del ordenamiento jurídico nacional; en tal criterio, es el art. 410.II de la CPE, que dispone que la aplicación de las normas jurídicas se regirá, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales, bajo el siguiente orden jerárquico: 1) Constitución Política del Estado; 2) Los tratados internacionales; 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- Demandante: Ferrari Ghezzi Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto
- Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el
- Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no
- La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art
- No se presentó contestación
- En suma, la queja del recurrente en casación, gira en torno a la afirmación que
- Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la
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- “Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente
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- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado
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- De todo lo transcrito precedentemente, es claro, que el cumplimiento fatal de los plazos en
- Así, sale también de antecedentes que el contribuyente realizó la entrega de la documentación que
- A partir de ello, el planteamiento de la entidad hoy recurrente se circunscribió a la
- En tal sentido es el Auto de Vista impugnado, luego de realizar una acertado bagaje
- Incluso es de tener en cuenta, que por las características propias de lo que es
- Dicho todo lo precedente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en vistas a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
