Auto Supremo AS/0420/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la

II.1.1 Si la premisa de un Estado diseñado en torno a una centralización administrativa, es la concentración de toda la actividad administrativa importante en el órgano administrativo central; en sentido contrario, el concepto de un Estado descentralizado o bien uno de régimen autonómico, sugiere que esa concentración sea distribuida entre las entidades que conformen el Estado, todo, claro, conforme a Ley. Ahora bien, partiendo de lo anterior y entendiendo que Bolivia se constituye en un Estado Social de Derecho, descentralizado y con autonomías, art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), y, conviniendo que la autonomía implica tanto la elección directa de autoridades dentro de las entidades territoriales autónomas, como la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades deliberativa, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos de esos gobiernos autónomos en el ámbito de su jurisdicción (arts. 272 y 277 de la CPE); se hace patente el hecho de que las decisiones a ser tomadas por esos entes adquieran carácter vinculante y de obligatoriedad dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Tal es así el modelo autonómico asumido por Bolivia, que es la propia Constitución la que reconoce y concede a las entidades territoriales autónomas competencias legislativas semejantes a las del Órgano Legislativo, a la par de reconocer a esa facultad legislativa -desde una perspectiva cierta y positiva- una jerarquía normativa de relevancia dentro del ordenamiento jurídico nacional; en tal criterio, es el art. 410.II de la CPE, que dispone que la aplicación de las normas jurídicas se regirá, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales, bajo el siguiente orden jerárquico: 1) Constitución Política del Estado; 2) Los tratados internacionales; 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes