Auto Supremo AS/0437/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Indicó que de acuerdo al art

Indicó que de acuerdo al art. 410.I y II de la CPE, "Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución" y "La Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa"; de modo que la aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), carecería de eficacia en cuanto a lo determinado por la Carta Constitucional, ya que en su art. 9.4, señala que el Estado garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, con relación al art. 108.1 del mismo texto constitucional