Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso presente, se advierte que el recurrente, demanda su reincorporación a su fuente de trabajo, aduciendo que la parte empleadora no considero sus descargos que justificarían el supuesto abandono a su fuente laboral, al respecto, debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48.II y III, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso presente, se advierte que el recurrente, demanda su reincorporación a su fuente de trabajo, aduciendo que la parte empleadora no considero sus descargos que justificarían el supuesto abandono a su fuente laboral, al respecto, debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48.II y III, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Señaló también que la referida empresa, cuenta con un Departamento Legal, el mismo que debió
- Asimismo, refiere que en el Auto de Vista no tiene sustento legal y que existen
- Indicó que de acuerdo al art
- Concluyo solicitando se conceda el recurso, anulando o en su caso se case totalmente el
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- Por otra parte, el art
- Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- No obstante lo anotado, como se podrá advertir de los antecedentes acumulados en el expediente,
- Por otro lado en cuanto a que al actor gozaría de inamovilidad laboral al contar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
