Auto Supremo AS/0437/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2014

Fecha: 12-Nov-2014

No obstante lo anotado, como se podrá advertir de los antecedentes acumulados en el expediente,

No obstante lo anotado, como se podrá advertir de los antecedentes acumulados en el expediente, el demandante intentó por todos los medios justificar su inasistencia laboral, sin que haya recibido respuesta alguna por parte del empleador, quien, en todo caso, ante tal reclamo, se encontraba en la obligación de someter a un proceso administrativo interno a fin de oír al trabajador antes de asumir la desvinculación laboral, permitiéndosele al actor desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y debido proceso garantizados por la Constitución Política del Estado en coherencia con esta disposición el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley No 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1 referente a garantías judiciales expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del despido, recién proceder con el despido del actor con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, al contrario la empresa demandada desconoció el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa