Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos
Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos en el curso del proceso y afectos de determinar la controversia señalada, es importante referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es el principio de la primacía de la realidad, que la doctrina contemporánea estableció como tal, principio que tiene su vinculación con el art. 48.II de la CPE, que establece: “en sentido de que las normas laborales se interpretarán bajo los principios de protección… de primacía de la relación laboral… y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; en ese mismo sentido los arts. 180.I constitucional y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incorporaron el principio de la verdad material y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Señaló también que la referida empresa, cuenta con un Departamento Legal, el mismo que debió
- Asimismo, refiere que en el Auto de Vista no tiene sustento legal y que existen
- Indicó que de acuerdo al art
- Concluyo solicitando se conceda el recurso, anulando o en su caso se case totalmente el
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- Por otra parte, el art
- Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- No obstante lo anotado, como se podrá advertir de los antecedentes acumulados en el expediente,
- Por otro lado en cuanto a que al actor gozaría de inamovilidad laboral al contar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
