Auto Supremo AS/0437/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos

Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos en el curso del proceso y afectos de determinar la controversia señalada, es importante referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es el principio de la primacía de la realidad, que la doctrina contemporánea estableció como tal, principio que tiene su vinculación con el art. 48.II de la CPE, que establece: “en sentido de que las normas laborales se interpretarán bajo los principios de protección… de primacía de la relación laboral… y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; en ese mismo sentido los arts. 180.I constitucional y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), incorporaron el principio de la verdad material y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia