Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 49.III de la CPE, establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”. Habiéndose además emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que no pueden ser desconocidos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Señaló también que la referida empresa, cuenta con un Departamento Legal, el mismo que debió
- Asimismo, refiere que en el Auto de Vista no tiene sustento legal y que existen
- Indicó que de acuerdo al art
- Concluyo solicitando se conceda el recurso, anulando o en su caso se case totalmente el
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- Por otra parte, el art
- Por lo que bajo los lineamientos normativo constitucionales señalados precedentemente; en el caso de autos
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- No obstante lo anotado, como se podrá advertir de los antecedentes acumulados en el expediente,
- Por otro lado en cuanto a que al actor gozaría de inamovilidad laboral al contar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria a fs
- Se constituye en disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
