Auto Supremo AS/0437/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 49.III de la CPE, establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”. Habiéndose además emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que no pueden ser desconocidos