Ahora bien, en cuanto al único agravio denunciado por el recurrente, en el que cuestiona
Ahora bien, en cuanto al único agravio denunciado por el recurrente, en el que cuestiona que los Vocales rechazaron su recurso de apelación restringida, sin considerar que no acomodó su conducta al delito de Estelionato, por cuanto el querellante conocía del primer gravamen que pesaba sobre el inmueble transferido y que el segundo gravamen se instauró después de realizada la venta; asimismo, no tomó en cuenta que Tribunal de Sentencia, no efectuó una fundamentación intelectiva ni una valoración fáctica en cuanto a las pruebas de descargo, se advierte que el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno susceptible de contrastación con el Auto de Vista de rechazo del recurso de apelación restringida, en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, deviniendo el recurso en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del
- d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto al único agravio denunciado por el recurrente, en el que cuestiona
- Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
