Auto Supremo AS/0652/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2014

Fecha: 19-Nov-2014

Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar


Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar directamente las supuestas falencias u omisiones provocadas por el Tribunal de mérito, sobre las cuáles el de alzada no emitió pronunciamiento alguno de fondo, al considerar que el recurrente no observó lo determinado en los arts. 407 y 408 del CPP, en mérito a las específicas atribuciones otorgadas al Máximo Tribunal de Justicia, previstas en los arts. 416 y 417 del mismo Código