Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar
Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar directamente las supuestas falencias u omisiones provocadas por el Tribunal de mérito, sobre las cuáles el de alzada no emitió pronunciamiento alguno de fondo, al considerar que el recurrente no observó lo determinado en los arts. 407 y 408 del CPP, en mérito a las específicas atribuciones otorgadas al Máximo Tribunal de Justicia, previstas en los arts. 416 y 417 del mismo Código
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del
- d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto al único agravio denunciado por el recurrente, en el que cuestiona
- Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
