b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del memorial de fs. 737 a 739 vta., habiéndose sorteado a la Sala Penal Tercera, la que a través de la Resolución 19/2014 de 25 de marzo, dispuso dejar sin efecto el sorteo efectuado por el sistema IANUS, así como el acta de audiencia de fundamentación de apelación restringida, con la finalidad que el recurrente observe los alcances de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 770 y vta.)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del
- d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto al único agravio denunciado por el recurrente, en el que cuestiona
- Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
