Auto Supremo AS/0652/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2014

Fecha: 19-Nov-2014

d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el


c)En base a la determinación antes descrita los Vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron el decreto de 29 de mayo de 2014, (fs. 774), por el que ordenaron que Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores, subsane los defectos u omisiones en el plazo de tres días, en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad, el mismo que le fue notificado el 5 de junio de 2014 (fs. 775). Posteriormente, por decreto de 16 del citado mes y año, el Tribunal de alzada, al constatar que no existió pronunciamiento alguno del recurrente respecto a la orden de subsanación, ordena que la causa pase a despacho por su turno para dictar Resolución (fs. 779), a cuyo efecto, a través de Auto de Vista 49/2014 de 22 de agosto, rechazó el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, confirmando la Sentencia apelada (fs. 783 a 785 vta.).

d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el mismo domicilio procesal (fs. 786), planteó recurso de casación el 19 del mismo mes y año, objeto de análisis de admisibilidad en el presente Auto Supremo