d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el
c)En base a la determinación antes descrita los Vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron el decreto de 29 de mayo de 2014, (fs. 774), por el que ordenaron que Carlos Javier Santa Cruz Vacaflores, subsane los defectos u omisiones en el plazo de tres días, en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad, el mismo que le fue notificado el 5 de junio de 2014 (fs. 775). Posteriormente, por decreto de 16 del citado mes y año, el Tribunal de alzada, al constatar que no existió pronunciamiento alguno del recurrente respecto a la orden de subsanación, ordena que la causa pase a despacho por su turno para dictar Resolución (fs. 779), a cuyo efecto, a través de Auto de Vista 49/2014 de 22 de agosto, rechazó el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, confirmando la Sentencia apelada (fs. 783 a 785 vta.).
d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el mismo domicilio procesal (fs. 786), planteó recurso de casación el 19 del mismo mes y año, objeto de análisis de admisibilidad en el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, conforme se evidencia del
- d)Notificado el imputado con la referida resolución el 12 de septiembre de 2014, en el
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, en cuanto al único agravio denunciado por el recurrente, en el que cuestiona
- Al respecto, es preciso aclarar al recurrente que este Tribunal no está facultado para reparar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
