Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 193 interpuesto por Daniela Lucía Marín Solís y María Elena Solís Ruiz contra el Auto de Vista Nº 139/2014 de 04 de agosto de 2014 de fs. 184 a 190 y vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de denuncia de maltrato infantil seguido por Sergio Rolando Selaya Pérez contra las recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 196; el Auto de concesión Nº 84/2014 de fs. 197 de 01 de septiembre de 2014; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 07/2014 de 15 de enero de 2014 cursante de fs. 119 a 126 y vta., declaró improbada la denuncia de maltrato, concediendo al mismo tiempo el derecho de visitas al padre los fines de semana de manera alterna, debiendo recogerlo al niño el día sábado desde horas 14:30 y devolverlo a las 18:30 del mismo día y el siguiente fin de semana, deberá recogerlo el día domingo en el mismo horario con el control y seguimiento del Equipo Interdisciplinario, disponiendo que dicha instancia remita informes periódicos que no deben exceder de 180 días por el término de 5 años; dispuso también que los progenitores se sometan a apoyo-psicosocial por el tiempo que estima necesario el Equipo Interdisciplinario.
I.2.- En apelación la indicada Sentencia, interpuesto por Daniela Lucia Marín Solís, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en cumplimiento al Auto Supremo 325/2014 anulatorio del A.V. Nº 35/2014 y éste a su vez anulatorio de la Sentencia; emitió el Auto de Vista Nº 139/2014 de 04 de agosto de 2014 de fs. 184 a 190 y vta. (2º resolución), por el que revocó parcialmente la Sentencia apelada y declaró probada la demanda de maltrato psicológico o moral del niño S.R.Z.M., imponiendo a las demandadas la sanción prevista en el art. 219 num. 1 inc. a) y d) concordante con el art. 220 de la Ley Nº 2026 (CNNA.), disponiendo que deben abstenerse y cuidar que el niño sea influenciado por el “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) que le pueda causar daño psicológico, manteniendo incólume los demás aspectos dispuestos en Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, las dos demandadas interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
Acusan la violación del art. 109 num. 6 y 7) con relación al art. 108, ambos de la Ley 2026 (CNNA.), haciendo referencia para el efecto a la Sentencia de primera instancia y al recurso de apelación, señalando que el actor no habría probado su denuncia de mal trato y tan solo hizo declarar un testigo que no estuvo presente en el cumpleaños del niño; que los Informes Social y Psicológico habrían establecido que el niño no fue objeto de maltrato por parte de sus personas y que el Auto de Vista no habría considerado en lo absoluto esos aspectos, consiguientemente los hechos expuestos en la denuncia y la conducta de sus personas no se subsumiría en las causales de las indicadas normas legales.
Por otra parte acusan la violación del art. 219 num. 1 inc. a) y d) concordante con el art. 220, ambos de la Ley Nº 2026, haciendo referencia nuevamente al Informe Social y Psicológico que darían cuenta que el menor no sufre ningún maltrato, lo que implica que sus derechos no están siendo amenazados o violados por parte de su madre y su abuela; sin embargo el Auto de Vista recurrido les habría impuesto sanciones por hechos no probados
- Proceso: Denuncia de maltrato infantil
- Distrito: Oruro
- Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector
- Nuestra legislación nacional en materia del menor se inscribe dentro del contexto normativo internacional señalada,
- En el caso presente, el hecho de que el niño no tenga contacto o relacionamiento
- Tomando en cuenta que de por medio se encuentra la protección del interés superior del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
