POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte que el Ad quem habría incurrió en violación de las normas legales que se acusan de infringidas, habiendo actuado simplemente en resguardar el interés superior del niño, por lo que el recurso de casación deviene en infundado, correspondiendo por ello emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Daniela Lucía Marín Solís y María Elena Solís Ruiz contra el Auto de Vista Nº 139/2014 de 04 de agosto de 2014 de fs. 184 a 190 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Daniela Lucía Marín Solís y María Elena Solís Ruiz contra el Auto de Vista Nº 139/2014 de 04 de agosto de 2014 de fs. 184 a 190 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Proceso: Denuncia de maltrato infantil
- Distrito: Oruro
- Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector
- Nuestra legislación nacional en materia del menor se inscribe dentro del contexto normativo internacional señalada,
- En el caso presente, el hecho de que el niño no tenga contacto o relacionamiento
- Tomando en cuenta que de por medio se encuentra la protección del interés superior del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
