Nuestra legislación nacional en materia del menor se inscribe dentro del contexto normativo internacional señalada,
Con respecto a los alcances del derecho de visita, la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 1727 de 13 de noviembre de 1996, instrumento legal que en su art. 3 inc. d) establece: “El derecho de visita comprende la facultad de llevar al menor por un periodo limitado a un lugar diferente al de su residencia habitual”.
Nuestra legislación nacional en materia del menor se inscribe dentro del contexto normativo internacional señalada, asumiendo la corriente de protección integral y progresiva de la niñez y adolescencia, habiendo sido primeramente instrumentalizada de manera específica en la Ley Nº 2026 Código Niño, Niña y Adolescente (arts. 3, 6, 7, 27 y ss., 103, etc.) y posteriormente incorporada a rango constitucional en la actual Constitución Política del Estado (arts. 58 al 61) considerando a los niños y adolescentes como titulares de todos los derechos a ser ejercidos directamente de manera preferente frente a las demás personas, formando de esta manera parte del bloque de constitucionalidad conforme lo dispone el art. 410.II; últimamente esa corriente protectora se encuentra plasmado en la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 nuevo Código Niña, Niño y Adolescente
Nuestra legislación nacional en materia del menor se inscribe dentro del contexto normativo internacional señalada, asumiendo la corriente de protección integral y progresiva de la niñez y adolescencia, habiendo sido primeramente instrumentalizada de manera específica en la Ley Nº 2026 Código Niño, Niña y Adolescente (arts. 3, 6, 7, 27 y ss., 103, etc.) y posteriormente incorporada a rango constitucional en la actual Constitución Política del Estado (arts. 58 al 61) considerando a los niños y adolescentes como titulares de todos los derechos a ser ejercidos directamente de manera preferente frente a las demás personas, formando de esta manera parte del bloque de constitucionalidad conforme lo dispone el art. 410.II; últimamente esa corriente protectora se encuentra plasmado en la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 nuevo Código Niña, Niño y Adolescente
- Proceso: Denuncia de maltrato infantil
- Distrito: Oruro
- Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector
- Nuestra legislación nacional en materia del menor se inscribe dentro del contexto normativo internacional señalada,
- En el caso presente, el hecho de que el niño no tenga contacto o relacionamiento
- Tomando en cuenta que de por medio se encuentra la protección del interés superior del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
