Auto Supremo AS/0674/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2014

Fecha: 24-Nov-2014

La normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector


Hecha la aclaración que antecede, se debe indicar que el recurso de casación contiene como primer agravio, la violación del art. 109 num. 6) y 7) con relación al art. 108, ambos de la Ley Nº 2026 (CNNA.), afirmando que el actor no habría probado la denuncia de maltrato y por consiguiente la conducta de las recurrentes no se subsumiría en las causales de las indicadas normas legales, aspecto que no habría sido considerado por el Ad quem.
Si bien la prueba aportada por las partes litigantes que se reduce a cuatro declaraciones testificales (una de cargo y tres de descargo), no dan cuenta de la existencia de mal trato en el niño S.R.Z.M., similar situación ocurre con los Informes Social y Psicológico del Equipo Interdisciplinario del Juzgado donde se tramitó la causa, estableciéndose en el primer Informe que no existe mal trato aparente y en el segundo la inexistencia de maltrato físico y psicológico en el niño; sin embargo en ambos informes se recomienda que se fijen días y horas de visita para que se establezca la relación paterno-filial entre el padre y el hijo por considerar importante la figura paterna para el desarrollo y crecimiento del niño.
La normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector en cuanto se refiere al interés superior de los menores; así a nivel internacional se tiene la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1152 del 14 de mayo de 1990; este instrumento legal es considerado como uno de los más importante que se adscribe a la doctrina sobre protección integral y progresiva de los derechos de la niñez y adolescencia, el mismo que se sustenta en cuatro pilares: 1) Derecho a la subsistencia, 2) Al desarrollo, 3) Protección, y 4) Participación; el primero implica el reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo está referido al desarrollo de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad en el desenvolvimiento en todos los ámbitos de la vida del niño como la educación, juego, actividades culturales, libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el tercero comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia y, finalmente el cuarto implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afecten su propia vida. Esta norma legal impone además como deber de todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos, de velar por el interés superior de los menores teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables