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    Auto Supremo AS/0704/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0704/2014

    Fecha: 17-Nov-2014

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    • AUTO SUPREMO
    • Fecha
    • Expediente
    • Distrito
    • de Gareca
    • Delito
    • Recurso
    • VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
    • CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
    • Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
    • Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca,
    • CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
    • CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
    • CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
    • Plazo
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • De lo observado en el recurso de casación, la Recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
    • Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
    • Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
    • El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
    • Consiguientemente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al
    • Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
    • En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
    • POR TANTO
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.

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