Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, la Recurrente debió realizar la fundamentación de su Recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar precedentes contradictorios (en este caso no invocó ninguno) y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la Recurrente; en consecuencia, al no precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, más al contrario, por la forma de la interposición de su recurso de casación, más se asimila que el mismo hubiera sido planteado con fines dilatorios, por no contener argumentos sólidos respecto de su pretensión
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- de Gareca
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De lo observado en el recurso de casación, la Recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Consiguientemente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
