Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia No. 38/2010 de 14 de octubre de 2010, convalidó actos viciados de nulidad en inobservancia de lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que en la apelación de incidentes de exclusiones probatorias consideran que las actuaciones de la FELCN actuó en apego a la ley. Que, dicho Auto de Vista convalida la ilegalidad del Tribunal de Origen, al confirmar que las pruebas periciales, son introducidas como documentales, en franca violación del art. 333 inc. 1) del CPP, como anticipo de prueba. Que, el Auto de Vista no fundamenta, ni entra a efectuar ninguna valoración respecto al punto tres de la Apelación Restringida, toda vez que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados; refiere que se concluyó que Elfy Bejarano de Gareca tenía conocimiento de que en el interior de su maleta, transportaba 5.856 gramos de cocaína, en contravención a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley No. 1008; aspecto que no habría sido demostrado por el Ministerio Público. Solicita se dicte Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la misma Sala del Tribunal Departamental, dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la Doctrina Legal Aplicable, respetando los derechos fundamentales
Señala el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia No. 38/2010 de 14 de octubre de 2010, convalidó actos viciados de nulidad en inobservancia de lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que en la apelación de incidentes de exclusiones probatorias consideran que las actuaciones de la FELCN actuó en apego a la ley. Que, dicho Auto de Vista convalida la ilegalidad del Tribunal de Origen, al confirmar que las pruebas periciales, son introducidas como documentales, en franca violación del art. 333 inc. 1) del CPP, como anticipo de prueba. Que, el Auto de Vista no fundamenta, ni entra a efectuar ninguna valoración respecto al punto tres de la Apelación Restringida, toda vez que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados; refiere que se concluyó que Elfy Bejarano de Gareca tenía conocimiento de que en el interior de su maleta, transportaba 5.856 gramos de cocaína, en contravención a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley No. 1008; aspecto que no habría sido demostrado por el Ministerio Público. Solicita se dicte Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la misma Sala del Tribunal Departamental, dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la Doctrina Legal Aplicable, respetando los derechos fundamentales
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- de Gareca
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De lo observado en el recurso de casación, la Recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Consiguientemente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
