Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs. 87 a 89 vta., plantea Recurso de Apelación Restringida; que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia) dictó el Auto de Vista No. 48. de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 97 a 100 vta., por el que se declara Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, planteado por Elfy Bejarano de Gareca
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- de Gareca
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De lo observado en el recurso de casación, la Recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Consiguientemente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
