Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta de motivo alguno que justifique la existencia de defectos absolutos. La afectación posible al derecho de una defensa real y no formal a favor de la recurrente, no puede ser considerado en este caso, ya que tanto la Sentencia como el Auto de Vista contienen los suficientes fundamentos y argumentos que sustentan la decisión judicial, lográndose determinar que la condena fue resultado de una correcta aplicación de las reglas de la sana critica, con respeto al amplio resguardo de los derechos y garantías constitucionales otorgados a las partes procesales
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- de Gareca
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De lo observado en el recurso de casación, la Recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
- Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
- El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Consiguientemente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al
- Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
