Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0704/2014
Fecha: 17-Nov-2014
Recurso
Recurso : Casación
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AUTO SUPREMO
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Fecha
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Expediente
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Distrito
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de Gareca
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Delito
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Recurso
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
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CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
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Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
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Que, ante la indicada Sentencia, Elfy Bejarano de Gareca, de fs
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Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Elfy Bejarano de Gareca,
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CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
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Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
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La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
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De la forma
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En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
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El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
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CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
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Plazo
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Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
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De lo observado en el recurso de casación, la Recurrente no invocó ningún precedente contradictorio,
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Por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda
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Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la
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El Recurso de Casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
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Consiguientemente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al
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Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
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En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
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POR TANTO
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
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