Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es importante analizar las determinaciones con relación a la responsabilidad penal de la imputada:
4.1. Los hechos determinados por la Sentencia en cuanto a la recurrente; a) Que, en fecha 21 de abril de 2007, el personal de la FELCN, realizaba patrullaje de rutina por la ciudad de El Alto, Zona Huayna Potosí, pasaje Cayahoani N° 1034, se encontró dentro de ese inmueble una fábrica grande de cocaína, con cuatro pozas de maceración; en el 1er. ambiente 4 chiqueros cada uno de 2 mts. por 1, de 800 litros de agua rica, 8 tazones de diesel, bidones de diesel, tela para cernir droga, precursores; en el 2do. ambiente 2 chiqueros, yutes de coca molida, cal, y en el ambiente 3ro. dos pozas de maceración de 5 x 2 mts., en el patio, elementos típicos de narcotráfico, acreditándose que la dueña de la casa era la imputada Celestina Canaza y que posteriormente constituidos en el inmueble ubicado en la Av. Ñancahuazu N° 1574 de la zona Villa Ingenio se encontró a la imputada en posesión de 23.876 gramos de cocaína; b) Que la imputada conocía y sabia de la fábrica de cocaína, ya que en el dormitorio de la fábrica de cocaína se encontró factura de luz, recibos a su nombre, como también tenía conocimiento de la droga ya que la misma se encontraba en el patio y expedía olor fuerte a cocaína, que se encontró además una balanza típica del narcotráfico con residuos de cocaína, siendo que también la acusada, resulto ser propietaria de este segundo inmueble donde se encontró más 23 kilos de cocaína. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta de la imputada se adecuó el tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas:
- ARTÍCULO 47º.- FABRICACION: El que fabricare ilícitamente sustancias controladas, será sancionado con presidio de cinco a quince años y dos mil quinientos a siete mil quinientos días multa
4.1. Los hechos determinados por la Sentencia en cuanto a la recurrente; a) Que, en fecha 21 de abril de 2007, el personal de la FELCN, realizaba patrullaje de rutina por la ciudad de El Alto, Zona Huayna Potosí, pasaje Cayahoani N° 1034, se encontró dentro de ese inmueble una fábrica grande de cocaína, con cuatro pozas de maceración; en el 1er. ambiente 4 chiqueros cada uno de 2 mts. por 1, de 800 litros de agua rica, 8 tazones de diesel, bidones de diesel, tela para cernir droga, precursores; en el 2do. ambiente 2 chiqueros, yutes de coca molida, cal, y en el ambiente 3ro. dos pozas de maceración de 5 x 2 mts., en el patio, elementos típicos de narcotráfico, acreditándose que la dueña de la casa era la imputada Celestina Canaza y que posteriormente constituidos en el inmueble ubicado en la Av. Ñancahuazu N° 1574 de la zona Villa Ingenio se encontró a la imputada en posesión de 23.876 gramos de cocaína; b) Que la imputada conocía y sabia de la fábrica de cocaína, ya que en el dormitorio de la fábrica de cocaína se encontró factura de luz, recibos a su nombre, como también tenía conocimiento de la droga ya que la misma se encontraba en el patio y expedía olor fuerte a cocaína, que se encontró además una balanza típica del narcotráfico con residuos de cocaína, siendo que también la acusada, resulto ser propietaria de este segundo inmueble donde se encontró más 23 kilos de cocaína. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta de la imputada se adecuó el tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas:
- ARTÍCULO 47º.- FABRICACION: El que fabricare ilícitamente sustancias controladas, será sancionado con presidio de cinco a quince años y dos mil quinientos a siete mil quinientos días multa
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Las personas dedicadas al proceso de maceración de coca llamados "pisacoca", serán sancionados con la
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En este marco se verifica los antecedentes que hacen al caso de Autos para establecer
- Al punto resulta temeraria la alegación pues, el documento o resolución oficial que acredita la
- Se debe considerar que el art
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Siendo obligación inexcusable por parte de quien denuncia la vulneración al principio de continuidad el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso, es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
