Auto Supremo AS/0783/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es importante analizar las determinaciones con relación a la responsabilidad penal de la imputada:
4.1. Los hechos determinados por la Sentencia en cuanto a la recurrente; a) Que, en fecha 21 de abril de 2007, el personal de la FELCN, realizaba patrullaje de rutina por la ciudad de El Alto, Zona Huayna Potosí, pasaje Cayahoani N° 1034, se encontró dentro de ese inmueble una fábrica grande de cocaína, con cuatro pozas de maceración; en el 1er. ambiente 4 chiqueros cada uno de 2 mts. por 1, de 800 litros de agua rica, 8 tazones de diesel, bidones de diesel, tela para cernir droga, precursores; en el 2do. ambiente 2 chiqueros, yutes de coca molida, cal, y en el ambiente 3ro. dos pozas de maceración de 5 x 2 mts., en el patio, elementos típicos de narcotráfico, acreditándose que la dueña de la casa era la imputada Celestina Canaza y que posteriormente constituidos en el inmueble ubicado en la Av. Ñancahuazu N° 1574 de la zona Villa Ingenio se encontró a la imputada en posesión de 23.876 gramos de cocaína; b) Que la imputada conocía y sabia de la fábrica de cocaína, ya que en el dormitorio de la fábrica de cocaína se encontró factura de luz, recibos a su nombre, como también tenía conocimiento de la droga ya que la misma se encontraba en el patio y expedía olor fuerte a cocaína, que se encontró además una balanza típica del narcotráfico con residuos de cocaína, siendo que también la acusada, resulto ser propietaria de este segundo inmueble donde se encontró más 23 kilos de cocaína. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta de la imputada se adecuó el tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas:
- ARTÍCULO 47º.- FABRICACION: El que fabricare ilícitamente sustancias controladas, será sancionado con presidio de cinco a quince años y dos mil quinientos a siete mil quinientos días multa