Se debe considerar que el art
Se debe considerar que el art. 329 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juicio oral es la fase esencial del proceso mismo que se realiza sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público y en su caso por la Acusación Particular realizándose de forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del o los imputados. Así, una de las características del juicio oral es la continuidad que en los hechos implica de acuerdo al art. 334 del Código de Procedimiento Penal, que iniciado el juicio oral se realizará este sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos señalados expresamente en el art. 335 del citado cuerpo legal
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Las personas dedicadas al proceso de maceración de coca llamados "pisacoca", serán sancionados con la
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En este marco se verifica los antecedentes que hacen al caso de Autos para establecer
- Al punto resulta temeraria la alegación pues, el documento o resolución oficial que acredita la
- Se debe considerar que el art
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Siendo obligación inexcusable por parte de quien denuncia la vulneración al principio de continuidad el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso, es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
