Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal, constituye una consecuencia de los principios de inmediación y de oralidad, pues, como señala CLAUS ROXIN, cuando el juicio oral se ha realizado hace mucho tiempo o es interrumpido con demasiada frecuencia, los jueces corren el peligro de extraer su conocimiento ya no de la memoria, sino de las actas de actuaciones anteriores. Es por ello que en el caso de detectarse presuntas vulneraciones al principio de continuidad durante la sustanciación de la etapa de juicio, como deduce la Resolución impugnada en el presente caso, en principio debe verificarse y examinarse la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la demora afecta al principio de inmediación y si, en consecuencia, corresponde asumir una medida tan radical como es la anulación de la Sentencia, ya que debe tenerse presente que los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribara a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado. Es así que surge la obligación de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Las personas dedicadas al proceso de maceración de coca llamados "pisacoca", serán sancionados con la
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En este marco se verifica los antecedentes que hacen al caso de Autos para establecer
- Al punto resulta temeraria la alegación pues, el documento o resolución oficial que acredita la
- Se debe considerar que el art
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Siendo obligación inexcusable por parte de quien denuncia la vulneración al principio de continuidad el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso, es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
