Auto Supremo AS/0783/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Siendo obligación inexcusable por parte de quien denuncia la vulneración al principio de continuidad el

Siendo obligación inexcusable por parte de quien denuncia la vulneración al principio de continuidad el de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para que se disponga la nulidad de actos procesales, pues al momento de la denuncia se debe acreditar la clase y la medida de las demoras a efecto de valorar si la misma afecto al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo, consiguientemente el presente punto deviene también en infundado