Magistrado Relator
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
783/2014
Fecha:
20 de noviembre de 2014
Expediente:
49/11-La Paz
Acusación:
Ministerio Público
Imputados:
Celestina Canaza Yanarico
Delito:
Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación – Resolución de Fondo
IANUS:
201199201100151
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 664/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
783/2014
Fecha:
20 de noviembre de 2014
Expediente:
49/11-La Paz
Acusación:
Ministerio Público
Imputados:
Celestina Canaza Yanarico
Delito:
Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación – Resolución de Fondo
IANUS:
201199201100151
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 664/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Las personas dedicadas al proceso de maceración de coca llamados "pisacoca", serán sancionados con la
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares,
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En este marco se verifica los antecedentes que hacen al caso de Autos para establecer
- Al punto resulta temeraria la alegación pues, el documento o resolución oficial que acredita la
- Se debe considerar que el art
- Siguiendo la línea establecida por la doctrina constitucional, el juicio oral debe realizarse en forma
- Por lo expuesto supra, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida en
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Siendo obligación inexcusable por parte de quien denuncia la vulneración al principio de continuidad el
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso, es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
