Auto Supremo AS/0469/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a

Principios que van concatenados a las nulidades procesales y su aplicación, en el entendido de que si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art. 17 de la LOJ, realizar la revisión de las actuaciones procesales de oficio y disponer su nulidad, considerada como recurso extremo, cuando se ven seriamente afectados los derechos constitucionales de las partes y su incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, particularmente la indefensión a que se estaría exponiendo a las partes, de ser así, la aplicación de la nulidad estaría debidamente justificada, pues no se trata de anular por puro formalismo, cuando las deficiencias advertidas por el Tribunal pueden ser subsanadas por los mismos, supliendo incluso los vacíos o contradicciones normativas, con los principios generales y específicos que rigen particularmente a este nuevo sistema de justicia, toda vez que resulta contraproducente para los intereses de las partes, que al margen de haber venido sobrellevando un proceso por varios años, como en el caso de Autos, se tenga que retrotraer el mismo, con la incertidumbre de un resultado que parece nunca llegar y que en definitiva, se encuentra en manos del juzgador, que está obligado, bajo los principios de inmediatez, eficiencia y eficacia promover una solución oportuna, concluyendo que si bien las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales, su finalidad, debe ser la protección del proceso con todas las garantías, como señalamos precedentemente, deben constituirse en una medida que debe aplicarse como última alternativa para no causar indefensión en las partes.
Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a la derecho habiente toda vez que el Tribunal de Alzada dispuso que la Comisión de Rentas califique la Renta de Viudedad en favor de María Condori Vda. de Gonzales, aspecto que este Tribunal a momento de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, consideró acertada dicha resolución, por lo que corresponde simplemente aclarar dicha situación y establecer que la misma debe ser a partir del mes siguiente de la presentación de su solicitud