Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
Principios que van concatenados a las nulidades procesales y su aplicación, en el entendido de que si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art. 17 de la LOJ, realizar la revisión de las actuaciones procesales de oficio y disponer su nulidad, considerada como recurso extremo, cuando se ven seriamente afectados los derechos constitucionales de las partes y su incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, particularmente la indefensión a que se estaría exponiendo a las partes, de ser así, la aplicación de la nulidad estaría debidamente justificada, pues no se trata de anular por puro formalismo, cuando las deficiencias advertidas por el Tribunal pueden ser subsanadas por los mismos, supliendo incluso los vacíos o contradicciones normativas, con los principios generales y específicos que rigen particularmente a este nuevo sistema de justicia, toda vez que resulta contraproducente para los intereses de las partes, que al margen de haber venido sobrellevando un proceso por varios años, como en el caso de Autos, se tenga que retrotraer el mismo, con la incertidumbre de un resultado que parece nunca llegar y que en definitiva, se encuentra en manos del juzgador, que está obligado, bajo los principios de inmediatez, eficiencia y eficacia promover una solución oportuna, concluyendo que si bien las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales, su finalidad, debe ser la protección del proceso con todas las garantías, como señalamos precedentemente, deben constituirse en una medida que debe aplicarse como última alternativa para no causar indefensión en las partes.
Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a la derecho habiente toda vez que el Tribunal de Alzada dispuso que la Comisión de Rentas califique la Renta de Viudedad en favor de María Condori Vda. de Gonzales, aspecto que este Tribunal a momento de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, consideró acertada dicha resolución, por lo que corresponde simplemente aclarar dicha situación y establecer que la misma debe ser a partir del mes siguiente de la presentación de su solicitud
Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a la derecho habiente toda vez que el Tribunal de Alzada dispuso que la Comisión de Rentas califique la Renta de Viudedad en favor de María Condori Vda. de Gonzales, aspecto que este Tribunal a momento de resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, consideró acertada dicha resolución, por lo que corresponde simplemente aclarar dicha situación y establecer que la misma debe ser a partir del mes siguiente de la presentación de su solicitud
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por María Condori Marca (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Refirió también que si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014
- Quien acusó que el Tribunal de Alzada si bien revocó la Resolución de reclamación dictada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma el Auto de
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Previamente cabe referir que la violación del art
- En el caso de Autos, la recurrente considera que el Tribunal ad quem, en la
- Leído el recurso y si bien es cierto que el mismo adolece de requerimientos de
- En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de
- Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
