Auto Supremo AS/0469/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer

En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre Alejandro Gonzales Gonzales y María Condori Marca, puesto que se argumenta por el SENASIR que, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente); pues, aquella circunstancia simplemente se traducía en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por sentencia judicial, a instancias de los titulares de dicha acción, se mantiene vigente.
Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados, por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, donde se advierte que el nombre de María Condori Marca como cónyuge sobreviviente, habiéndose emitido el Informe Social Nº 224/2012, concluyendo que de acuerdo a la investigación social, visita domiciliaria, documentación solicitada y la versión de los familiares y vecinos se evidenció que la Sra. María Condori mantuvo 30 años de convivencia y 13 años de matrimonio con el causante, conviviendo los dos últimos años, cumpliendo con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del Titular de la Renta, observándose además que si bien Isabel Cachaca Cochi como primera esposa del causante presentó denuncia donde señala que su matrimonio se encuentra vigente, empero la misma no solicita renta de viudedad solamente pidió no se otorgue cobertura a este beneficio a favor de la ahora solicitante