Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer
En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre Alejandro Gonzales Gonzales y María Condori Marca, puesto que se argumenta por el SENASIR que, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente); pues, aquella circunstancia simplemente se traducía en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por sentencia judicial, a instancias de los titulares de dicha acción, se mantiene vigente.
Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados, por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, donde se advierte que el nombre de María Condori Marca como cónyuge sobreviviente, habiéndose emitido el Informe Social Nº 224/2012, concluyendo que de acuerdo a la investigación social, visita domiciliaria, documentación solicitada y la versión de los familiares y vecinos se evidenció que la Sra. María Condori mantuvo 30 años de convivencia y 13 años de matrimonio con el causante, conviviendo los dos últimos años, cumpliendo con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del Titular de la Renta, observándose además que si bien Isabel Cachaca Cochi como primera esposa del causante presentó denuncia donde señala que su matrimonio se encuentra vigente, empero la misma no solicita renta de viudedad solamente pidió no se otorgue cobertura a este beneficio a favor de la ahora solicitante
Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados, por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, donde se advierte que el nombre de María Condori Marca como cónyuge sobreviviente, habiéndose emitido el Informe Social Nº 224/2012, concluyendo que de acuerdo a la investigación social, visita domiciliaria, documentación solicitada y la versión de los familiares y vecinos se evidenció que la Sra. María Condori mantuvo 30 años de convivencia y 13 años de matrimonio con el causante, conviviendo los dos últimos años, cumpliendo con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del Titular de la Renta, observándose además que si bien Isabel Cachaca Cochi como primera esposa del causante presentó denuncia donde señala que su matrimonio se encuentra vigente, empero la misma no solicita renta de viudedad solamente pidió no se otorgue cobertura a este beneficio a favor de la ahora solicitante
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por María Condori Marca (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Refirió también que si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014
- Quien acusó que el Tribunal de Alzada si bien revocó la Resolución de reclamación dictada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma el Auto de
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Previamente cabe referir que la violación del art
- En el caso de Autos, la recurrente considera que el Tribunal ad quem, en la
- Leído el recurso y si bien es cierto que el mismo adolece de requerimientos de
- En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de
- Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
