Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR y en la forma de fs. 154 a 155 interpuesto por María Condori Marca, señalando:
II.1 Recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR
Quien acusó que no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con Isabel Cachaca Cochi, se considera válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el certificado de matrimonio con fecha de emisión 18 de octubre de 2011, cursante a fs. 47, por cuanto no se cumple con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, advirtiéndose además que no se encuentra registro de Afiliación a la Caja Nacional de Salud de María Condori Marca empero sí de Isabel Cachaca Cochi e hijos, como tampoco se dió cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, situación inconsistente con las literales cursantes a fs. 38 y 47
Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR y en la forma de fs. 154 a 155 interpuesto por María Condori Marca, señalando:
II.1 Recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR
Quien acusó que no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con Isabel Cachaca Cochi, se considera válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el certificado de matrimonio con fecha de emisión 18 de octubre de 2011, cursante a fs. 47, por cuanto no se cumple con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, advirtiéndose además que no se encuentra registro de Afiliación a la Caja Nacional de Salud de María Condori Marca empero sí de Isabel Cachaca Cochi e hijos, como tampoco se dió cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, situación inconsistente con las literales cursantes a fs. 38 y 47
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por María Condori Marca (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Refirió también que si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014
- Quien acusó que el Tribunal de Alzada si bien revocó la Resolución de reclamación dictada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma el Auto de
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Previamente cabe referir que la violación del art
- En el caso de Autos, la recurrente considera que el Tribunal ad quem, en la
- Leído el recurso y si bien es cierto que el mismo adolece de requerimientos de
- En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de
- Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
