Auto Supremo AS/0469/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR y en la forma de fs. 154 a 155 interpuesto por María Condori Marca, señalando:
II.1 Recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR
Quien acusó que no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con Isabel Cachaca Cochi, se considera válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el certificado de matrimonio con fecha de emisión 18 de octubre de 2011, cursante a fs. 47, por cuanto no se cumple con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, advirtiéndose además que no se encuentra registro de Afiliación a la Caja Nacional de Salud de María Condori Marca empero sí de Isabel Cachaca Cochi e hijos, como tampoco se dió cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, situación inconsistente con las literales cursantes a fs. 38 y 47