Auto Supremo AS/0469/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de

En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de las nulidades, los principios y nuevas corrientes constitucionales que rigen este instituto jurídico, reglado en el art. 17 de la LOJ, en observancia y conformidad a los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez accesibilidad, contenidos en el art. 180 de la CPE, replicados en la LOJ en el art. 30, norma que está en plena vigencia y debe regir la administración de justicia, así, el principio de celeridad señalado en el numeral 2 del referido artículo señala que este principio comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia, de la misma manera, el principio de eficacia, que consiste en la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado, en resguardo del debido proceso, debe surtir el efecto de haberse impartido justicia, en ese entendido, será el Juez quién tomando en cuenta los elementos aportados por las partes al proceso y realizará un balance de la afectación al debido proceso