Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014
Manifestó por otro lado que el Tribunal ad quem refiere a la aplicabilidad de la última parte del art. 172 del CF, inobservando que el mismo señala que las uniones irregulares no producen efectos de reconocimiento por la duración de las mismas, los que no reúnen los requisitos prevenidos, por cuanto se hace improcedente su aplicación al presente caso.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014 de 20 de enero, cursante a fs. 144 a 145 y confirme la Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto de fs. 125 a 128 emitida por la Comisión de reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 00003195 de 17 de abril de 2013 cursante de fs. 100 a 101 emitida por la Comisión de calificación de rentas, sea previa las formalidades de rigor
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014 de 20 de enero, cursante a fs. 144 a 145 y confirme la Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto de fs. 125 a 128 emitida por la Comisión de reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 00003195 de 17 de abril de 2013 cursante de fs. 100 a 101 emitida por la Comisión de calificación de rentas, sea previa las formalidades de rigor
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por María Condori Marca (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Refirió también que si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014
- Quien acusó que el Tribunal de Alzada si bien revocó la Resolución de reclamación dictada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma el Auto de
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Previamente cabe referir que la violación del art
- En el caso de Autos, la recurrente considera que el Tribunal ad quem, en la
- Leído el recurso y si bien es cierto que el mismo adolece de requerimientos de
- En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de
- Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
