De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
También el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica que: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", y en el art. 9 del mismo Pacto, establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000).
Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.
De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que al ser convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo” (CIDH, Informe sobre Colombia 1993). La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de la canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000).
Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”.
De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que al ser convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano
- Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por María Condori Marca (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Refirió también que si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014
- Quien acusó que el Tribunal de Alzada si bien revocó la Resolución de reclamación dictada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma el Auto de
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la renta de
- Por ello, cabe señalar que la exigencia de no existencia de impedimento legal para contraer
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Previamente cabe referir que la violación del art
- En el caso de Autos, la recurrente considera que el Tribunal ad quem, en la
- Leído el recurso y si bien es cierto que el mismo adolece de requerimientos de
- En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, corresponde realizar un análisis respecto de
- Bajo dichos parámetros en el caso presente a fin de no causar perjuicio innecesario a
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
