2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente
Resaltando “Fundamentación del Recurso de Casación en el fondo en contra de la SENTENCIA Nº 63/2013 de 4 de diciembre de 2013, amparado en lo dispuesto por el artículo 253, inciso 1, 2 o 3”(sic), señala que, la Sentencia que emitió la A quo, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por no haber apreciado la prueba debidamente, incurriendo en error de derecho y de hecho, lo que se evidencia de los documentos en calidad de prueba pre constituida que acompañaron al responder la demanda y ratificaron en la proposición de la prueba, además la Juez no valoró la prueba testifical, infringiendo las normas sobre valoración de prueba prevista por los arts. 3.h), 66, 150 y 169 del CPT; continúa el argumento señalando que “…La Juez no ha valorado ni ha tomado siquiera en consideración y menos resolución en sentencia, como debía hacerlo también de las tachas a los testigos de cargo y descargo; del análisis jurídico técnico de la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre de 2013 a fs. 248 – 258, se evidencia que:”(sic); y concluye citando y analizando los Considerandos I, II y IV de la Sentencia y el contenido del Auto Supremo Nº 068/2009 de 20 de febrero; para finalizar que la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, inobservó el art. 3.6) del CPC por no vigilar que sus funcionarios cumplan con sus funciones, vulnerando así el art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente los arts. 3.h), 66, 150, 169 del CPT, pretendiendo consolidar la aplicación indebida de la ley por parte de la A quo y que no se reparó las infracciones del inferior, “solo ha tomado erróneamente lo dispuesto por el DS 0522 de fecha 26 de mayo de 2010 que es de aplicación indebida al presente proceso sin efectuar referencia alguna ni resolución, desestimando la prueba de descargo aportada y pre constituida cursante a fs. 81 a fs. 185, las atestaciones efectuadas de descargo cursantes a fs. 167 al 172 y Vlta. Que prueban que la demandante no tiene ningún derecho a la pretensión en su demanda de pago multa del 30% que no es el motivo del presente recurso y reintegro del Bono de antigüedad por haber sido la demandante la que de forma voluntaria a extingo la relación de empleador – empleada presentando en dos oportunidades su renuncia voluntaria, a fs. 87 y cobro de finiquitos a fs. 83 y Vlta, de fecha…, valorando el Tribunal de alzada lo que alega la demandante simplemente que fue obligada a presentar ese extremo para cobrar su finiquito sin probar de forma alguna esta afirmación”(sic)
2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente los arts. 3.h), 66, 150, 169 del CPT, pretendiendo consolidar la aplicación indebida de la ley por parte de la A quo y que no se reparó las infracciones del inferior, “solo ha tomado erróneamente lo dispuesto por el DS 0522 de fecha 26 de mayo de 2010 que es de aplicación indebida al presente proceso sin efectuar referencia alguna ni resolución, desestimando la prueba de descargo aportada y pre constituida cursante a fs. 81 a fs. 185, las atestaciones efectuadas de descargo cursantes a fs. 167 al 172 y Vlta. Que prueban que la demandante no tiene ningún derecho a la pretensión en su demanda de pago multa del 30% que no es el motivo del presente recurso y reintegro del Bono de antigüedad por haber sido la demandante la que de forma voluntaria a extingo la relación de empleador – empleada presentando en dos oportunidades su renuncia voluntaria, a fs. 87 y cobro de finiquitos a fs. 83 y Vlta, de fecha…, valorando el Tribunal de alzada lo que alega la demandante simplemente que fue obligada a presentar ese extremo para cobrar su finiquito sin probar de forma alguna esta afirmación”(sic)
- Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de
- Alcides Guardia Iriarte, a través del memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente
- El art
- En autos, conforme consta de los argumentos del recurso sintetizados y transcritos en el inciso
- Sobre el particular corresponde hacer referencia al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Con costas
- No se regula honorarios por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
