Sobre el particular corresponde hacer referencia al art
b)Sobre la aplicación del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010
Por este motivo se denuncia que, el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el DS Nº 0522, ya que no tuvo presente la prueba de descargo que aportó durante el proceso, mismos que evidencian que no procede el reintegro del bono de antigüedad porque fue la demandante la que en dos oportunidades en forma voluntaria extinguió la relación laboral.
Sobre el particular corresponde hacer referencia al art. 4 del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, que dispone “I. El pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a éste derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o del trabajador. II. La trabajadora o el trabajador que haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones. III. En caso de que se hayan producido renuncias o retiros bajo las condiciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará la retroactividad de la presente norma en base al principio de primacía de la realidad, con relación al tiempo de servicios, debiendo considerarse la antigüedad desde el primer día de nacida la relación laboral, y por consiguiente restituirse sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones”. Este dispositivo legal claramente prevé que el trabajador no pierde el bono de antigüedad y el derecho al goce de sus vacaciones, como efecto de haber accedido al pago del quinquenio, no interesando si para acceder al pago de este derecho éste renunció o fue objeto de retiro de su fuente de trabajo, pues conforme dispone el art. 48 de la CPE, los derechos y beneficios de las trabajadores y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
Por este motivo se denuncia que, el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el DS Nº 0522, ya que no tuvo presente la prueba de descargo que aportó durante el proceso, mismos que evidencian que no procede el reintegro del bono de antigüedad porque fue la demandante la que en dos oportunidades en forma voluntaria extinguió la relación laboral.
Sobre el particular corresponde hacer referencia al art. 4 del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010, que dispone “I. El pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a éste derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o del trabajador. II. La trabajadora o el trabajador que haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones. III. En caso de que se hayan producido renuncias o retiros bajo las condiciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará la retroactividad de la presente norma en base al principio de primacía de la realidad, con relación al tiempo de servicios, debiendo considerarse la antigüedad desde el primer día de nacida la relación laboral, y por consiguiente restituirse sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones”. Este dispositivo legal claramente prevé que el trabajador no pierde el bono de antigüedad y el derecho al goce de sus vacaciones, como efecto de haber accedido al pago del quinquenio, no interesando si para acceder al pago de este derecho éste renunció o fue objeto de retiro de su fuente de trabajo, pues conforme dispone el art. 48 de la CPE, los derechos y beneficios de las trabajadores y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
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- Alcides Guardia Iriarte, a través del memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente
- El art
- En autos, conforme consta de los argumentos del recurso sintetizados y transcritos en el inciso
- Sobre el particular corresponde hacer referencia al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Con costas
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