El art
iv.Petitorio
Pide a este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo disponga la nulidad de la Sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a)Sobre la naturaleza y procedencia del recurso de casación
En este acápite el recurrente cuestiona los fundamentos expuestos por la A quo en la Sentencia, acusando a dicha resolución de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3.h), 66, 150 y 166 de la LGT y 118 de la CPE.
Sobre la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente:”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, pues su inobservancia es sancionado con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.
El art. 250 del CPC, establece que el recurso de casación procede “…para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley”; dispositivo legal que debe aplicarse observando lo dispuesto por el art. 255 del adjetivo citado, que expone un catálogo de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación
Pide a este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo disponga la nulidad de la Sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a)Sobre la naturaleza y procedencia del recurso de casación
En este acápite el recurrente cuestiona los fundamentos expuestos por la A quo en la Sentencia, acusando a dicha resolución de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3.h), 66, 150 y 166 de la LGT y 118 de la CPE.
Sobre la procedencia del recurso de casación el art. 258.2) del CPC, exige al recurrente:”…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo, pues su inobservancia es sancionado con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC.
El art. 250 del CPC, establece que el recurso de casación procede “…para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley”; dispositivo legal que debe aplicarse observando lo dispuesto por el art. 255 del adjetivo citado, que expone un catálogo de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación
- Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de
- Alcides Guardia Iriarte, a través del memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente
- El art
- En autos, conforme consta de los argumentos del recurso sintetizados y transcritos en el inciso
- Sobre el particular corresponde hacer referencia al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Con costas
- No se regula honorarios por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
