Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 516
Sucre, 29 de diciembre de 2014
Expediente : 362/2014-S
Demandante : Annetty Herrera Schmitter de Antelo
Demandado : Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado
Guayaramerín Ltda.
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Manuel Velasco Languidey en representación de Alcides Guardia Iriarte, Presidente del Directorio de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín Ltda. de fs. 288 a 293 vta., contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social de Beni, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Annetty Herrera Schmitter de Antelo contra la entidad recurrente; el auto interlocutorio a fs. 319 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
i. Sentencia
Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de fs. 229 a 239, por la cual la A quo, declaró probada la demanda en parte y ordenó que en ejecución de Sentencia la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín Ltda., representada por Alcides Guardia Iriarte cancele por concepto de bono de antigüedad devengado a favor de la demandante en la suma de Bs.41.794,13.-, monto que debe actualizarse conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1999
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 516
Sucre, 29 de diciembre de 2014
Expediente : 362/2014-S
Demandante : Annetty Herrera Schmitter de Antelo
Demandado : Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado
Guayaramerín Ltda.
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Manuel Velasco Languidey en representación de Alcides Guardia Iriarte, Presidente del Directorio de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín Ltda. de fs. 288 a 293 vta., contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social de Beni, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Annetty Herrera Schmitter de Antelo contra la entidad recurrente; el auto interlocutorio a fs. 319 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
i. Sentencia
Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de fs. 229 a 239, por la cual la A quo, declaró probada la demanda en parte y ordenó que en ejecución de Sentencia la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín Ltda., representada por Alcides Guardia Iriarte cancele por concepto de bono de antigüedad devengado a favor de la demandante en la suma de Bs.41.794,13.-, monto que debe actualizarse conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1999
- Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de
- Alcides Guardia Iriarte, a través del memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo señala que, en el Auto de Vista se violó e interpretó erróneamente
- El art
- En autos, conforme consta de los argumentos del recurso sintetizados y transcritos en el inciso
- Sobre el particular corresponde hacer referencia al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Con costas
- No se regula honorarios por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
