Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
La facticidad anterior llevan al convencimiento que en el caso presente, no corresponde aperturar un periodo probatorio, ni valorar prueba que no fue presentada oportunamente, como de manera coincidente determinó el Tribunal de Alzada al rechazar esta solicitud, en base a una adecuada y correcta aplicación de la normativa legal vigente para el caso objeto de análisis, no siendo evidente que se hubiera incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración de la pruebas, ni se haya violado el principio de la verdad material, cuya finalidad no debe interpretarse como elemento que permita suplir la negligencia de las partes, pues de lo contrario, estaríamos creando inseguridad jurídica en las partes, si en base a este principio permitiéramos aperturar términos probatorios y valorar prueba en cualquier etapa del proceso, incluso en casación, extremo que desde todo punto de vista es contrario a nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que presentó ante el Tribunal de Alzada prueba documental relevante a fin de
- También se refirió que la denegación de considerar y valorar pruebas esenciales presentadas en alzada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- En el presente caso, la temática principal está centrada en determinar si en aplicación del
- Por su parte el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
