Auto Supremo AS/0529/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,

La facticidad anterior llevan al convencimiento que en el caso presente, no corresponde aperturar un periodo probatorio, ni valorar prueba que no fue presentada oportunamente, como de manera coincidente determinó el Tribunal de Alzada al rechazar esta solicitud, en base a una adecuada y correcta aplicación de la normativa legal vigente para el caso objeto de análisis, no siendo evidente que se hubiera incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración de la pruebas, ni se haya violado el principio de la verdad material, cuya finalidad no debe interpretarse como elemento que permita suplir la negligencia de las partes, pues de lo contrario, estaríamos creando inseguridad jurídica en las partes, si en base a este principio permitiéramos aperturar términos probatorios y valorar prueba en cualquier etapa del proceso, incluso en casación, extremo que desde todo punto de vista es contrario a nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT