VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 529
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 332/2014-S
Demandante: Carlos Rojas
Demandada: Empresa “Constructora Caballero”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193 vta., interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa “Constructora Caballero”, contra el Auto de Vista Nº 547/2014 de 13 de octubre (fs. 186 a 187 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Carlos Rojas contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 197 a 199; el Auto a fs. 200 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 35/14 de 9 de mayo de fs. 124 a 127 vta., declarando probada la demanda de fs. 28 a 32, corregida a fs. 34 con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.20.493,32.- (veinte mil cuatrocientos noventa y tres 32/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación y horas extras, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la parte demandada (fs. 139 a 142), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 547/2014 de 13 de octubre (fs. 186 a 187 vta.), confirmando totalmente la Sentencia Nº 35/2014 de 9 de mayo, con costas en ambas instancias
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 529
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 332/2014-S
Demandante: Carlos Rojas
Demandada: Empresa “Constructora Caballero”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193 vta., interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa “Constructora Caballero”, contra el Auto de Vista Nº 547/2014 de 13 de octubre (fs. 186 a 187 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Carlos Rojas contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 197 a 199; el Auto a fs. 200 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 35/14 de 9 de mayo de fs. 124 a 127 vta., declarando probada la demanda de fs. 28 a 32, corregida a fs. 34 con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.20.493,32.- (veinte mil cuatrocientos noventa y tres 32/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación y horas extras, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la parte demandada (fs. 139 a 142), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 547/2014 de 13 de octubre (fs. 186 a 187 vta.), confirmando totalmente la Sentencia Nº 35/2014 de 9 de mayo, con costas en ambas instancias
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que presentó ante el Tribunal de Alzada prueba documental relevante a fin de
- También se refirió que la denegación de considerar y valorar pruebas esenciales presentadas en alzada
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- En el presente caso, la temática principal está centrada en determinar si en aplicación del
- Por su parte el art
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
