También se refirió que la denegación de considerar y valorar pruebas esenciales presentadas en alzada
También se refirió que la denegación de considerar y valorar pruebas esenciales presentadas en alzada en conformidad a las reglas de la sana crítica y la verdad material, vulneran el debido proceso, el derecho a la defensa y se constituye en denegación de justicia contenido en los arts. 115 y 119 de la CPE, sosteniendo que, en el Auto de Vista recurrido, se cometió el error de dar mayor prevalencia al principio dispositivo arguyendo que sobre la antigüedad, vacaciones y desahucio, no se hubiera presentado prueba oportuna, hecho que si bien es evidente, empero, en aplicación del principio de la verdad material o el valor justicia, permiten válidamente se pueda presentar en alzada prueba relevante y fundamental como ocurrió en el presente caso, las que acreditan que no corresponde el pago del desahucio, vacaciones y que gran parte de la indemnización fue cancelada, sin embargo, esta prueba ha sido denegada con un criterio formalista por el Tribunal ad quem, situación que viola el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en los arts. 115 y 119 de la Constitución
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