A ello cabe agregar a mayor abundamiento que en el caso de que en el
A ello cabe agregar a mayor abundamiento que en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Refirió que el Auto de vista se basó en la aplicación de los principios rectores
- Por lo que el Auto de Vista infringió el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, alternativamente anule el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- Con relación a que en la determinación del tiempo de trabajo del actor se hubiere
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Concluyendo, en ese sentido, válidamente el Tribunal de Alzada que el recurrente no invocó ningún
- A ello cabe agregar a mayor abundamiento que en el caso de que en el
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
