Auto Supremo AS/0546/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2014

Fecha: 31-Dic-2014

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma

CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II. 1 Resolviendo en la Forma
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación, corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; estableciéndose que el reclamo del recurrente no es evidente ya que si bien el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre no contiene una ampulosa argumentación empero se resolvieron todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que de la revisión minuciosa del expediente se advierte que emitida la Sentencia Nº 49/14 de 16 de junio de fs. 189 a 193, que declaró probada la demanda el representante de la empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs. 197 a 199), sin embargo mediante Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre, se determinó que el hecho de no pagar oportunamente los sueldos o salarios devengados constituye una causal de despido indirecto, concluyéndose que la prestación de servicios se encuentra dentro del ámbito laboral, correspondiendo el reconocimiento de los derechos a la vacación y aguinaldo, resultando aplicable la multa dispuesta por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, cumpliendo además con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, toda vez que su resolución recae sobre todos los puntos litigados y consta de una parte considerativa y una parte resolutiva, así como los motivos y fundamentos por los cuales arribó a dicha determinación, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto el recurso de apelación resolviendo confirmar la sentencia