VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 31 de diciembre de 2014
Expediente: 370/2014-S
Demandante: Cristhian Claudio Zeballos Gamón
Demandada: Empresa de Gas Chayachiy Wasi
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la Empresa de Gas Chayachiy Wasi, contra el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre (fs. 210 a 211 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Cristhian Claudio Zeballos Gamón contra la empresa que representa el recurrente; el Auto a fs. 221 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 49/14 de 16 de junio de fs. 189 a 193, declarando probada la demanda de fs. 17 a 18 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.43.100,00.- (cuarenta y tres mil cien 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados, desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandada (fs. 197 a 199), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre (fs. 210 a 211 vta.), confirmando totalmente la Sentencia Nº 49/2014 de 16 de junio, con costas en ambas instancias
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 31 de diciembre de 2014
Expediente: 370/2014-S
Demandante: Cristhian Claudio Zeballos Gamón
Demandada: Empresa de Gas Chayachiy Wasi
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la Empresa de Gas Chayachiy Wasi, contra el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre (fs. 210 a 211 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Cristhian Claudio Zeballos Gamón contra la empresa que representa el recurrente; el Auto a fs. 221 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 49/14 de 16 de junio de fs. 189 a 193, declarando probada la demanda de fs. 17 a 18 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.43.100,00.- (cuarenta y tres mil cien 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados, desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandada (fs. 197 a 199), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre (fs. 210 a 211 vta.), confirmando totalmente la Sentencia Nº 49/2014 de 16 de junio, con costas en ambas instancias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Refirió que el Auto de vista se basó en la aplicación de los principios rectores
- Por lo que el Auto de Vista infringió el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, alternativamente anule el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- Con relación a que en la determinación del tiempo de trabajo del actor se hubiere
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Concluyendo, en ese sentido, válidamente el Tribunal de Alzada que el recurrente no invocó ningún
- A ello cabe agregar a mayor abundamiento que en el caso de que en el
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
