Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la Empresa de Gas Chayachiy Wasi, quien acusó:
II. 1 En la forma
Que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciamiento sobre los salarios devengados, vacaciones y aguinaldo, así como el promedio salarial para el pago de los beneficios, constituyendo una omisión pasible a nulidad, toda vez que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia exige la debida motivación de los fallos judiciales en el entendido de que esta debe responder a todos los puntos que fueron objeto de apelación, debiendo ser exhaustiva, congruente y motivada, en tal sentido en función a lo dispuesto por el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), corresponde la aplicación del art. 275 a objeto de que se anule la resolución recurrida y se emita otra con la debida fundamentación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la Empresa de Gas Chayachiy Wasi, quien acusó:
II. 1 En la forma
Que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciamiento sobre los salarios devengados, vacaciones y aguinaldo, así como el promedio salarial para el pago de los beneficios, constituyendo una omisión pasible a nulidad, toda vez que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia exige la debida motivación de los fallos judiciales en el entendido de que esta debe responder a todos los puntos que fueron objeto de apelación, debiendo ser exhaustiva, congruente y motivada, en tal sentido en función a lo dispuesto por el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), corresponde la aplicación del art. 275 a objeto de que se anule la resolución recurrida y se emita otra con la debida fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Refirió que el Auto de vista se basó en la aplicación de los principios rectores
- Por lo que el Auto de Vista infringió el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, alternativamente anule el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- Con relación a que en la determinación del tiempo de trabajo del actor se hubiere
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Concluyendo, en ese sentido, válidamente el Tribunal de Alzada que el recurrente no invocó ningún
- A ello cabe agregar a mayor abundamiento que en el caso de que en el
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
